CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 487. Disposiciones preliminares
Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley.
También se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales o patrimoniales que por cualquier causa estén pendientes de liquidación a la fecha de la muerte del causante, y las disueltas con ocasión de dicho fallecimiento.
PARÁGRAFO. La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.
Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.
Esta partición no requiere proceso de sucesión.
📜 Análisis Artículo 487 CGP
El artículo 487 del Código General del Proceso establece cómo deben tramitarse las sucesiones (cuando alguien fallece y deja bienes).
👉 Pueden ser testadas (si hay testamento), intestadas (sin testamento) o mixtas, y todas se liquidan bajo este procedimiento, salvo que se opte por el trámite notarial permitido por la ley.
👩❤️👨 Además, si al momento de la muerte del causante quedaba pendiente la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, esta también se resuelve dentro del mismo proceso sucesoral.
✍️ El parágrafo introduce una figura especial: la partición en vida. Una persona puede distribuir sus bienes antes de fallecer, mediante escritura pública y con licencia judicial. Eso sí, se deben respetar:
Las asignaciones forzosas (como las legítimas de los herederos).
Los derechos de terceros.
Los gananciales del cónyuge o compañero, quien además debe dar su consentimiento.
⏳ Importante: si los herederos, cónyuge o terceros con interés legítimo consideran que hubo irregularidades, podrán pedir la rescisión de la partición dentro de los 2 años siguientes a que conocieron o debieron conocerla.
✅ Esta partición en vida no requiere abrir un proceso de sucesión, lo que puede ahorrar tiempo y conflictos familiares si se hace correctamente.
