CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 494. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes

La solicitud de autorización para repudiar asignaciones a favor de incapaces o ausentes se tramitará como incidente, con intervención del Ministerio Público y del defensor de familia. El auto que lo decida es apelable en el efecto diferido.

 

🔎 Análisis del Artículo 494 del Código General del Proceso

📌 Tema central: Repudiación (rechazo) de asignaciones hereditarias o testamentarias que se hacen a favor de incapaces (👶🧓) o ausentes (🕵️‍♂️❓).

 

Forma de trámite:
👉 La solicitud se tramita como incidente dentro del proceso sucesorio.
✅ Esto significa que no es un proceso nuevo, sino una cuestión accesoria que se decide en el mismo expediente.

 

Garantía de protección:
👨‍⚖️ Debe intervenir el Ministerio Público y el Defensor de Familia.
🎯 Razón: proteger los intereses de los incapaces o ausentes, quienes no pueden ejercer plenamente sus derechos.

 

Decisión y recurso:
📜 El juez resuelve mediante auto.
📤 Este auto es apelable, pero en el efecto diferido (es decir, la decisión se cumple de inmediato, aunque se tramite la apelación).

 

⚖️ En resumen:

El artículo 494 busca proteger a quienes no pueden defenderse solos (incapaces o ausentes) frente a un acto tan delicado como repudiar una herencia o legado. 🛡️

Se garantiza el control del juez, la vigilancia del Ministerio Público y el acompañamiento del defensor de familia, evitando abusos o decisiones contrarias a sus intereses.

 

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