CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. Si no tuviere derecho a estos, se entenderá que eligió por aquella.
Si el cónyuge o compañero permanente opta por porción conyugal o porción marital, según el caso y abandona sus bienes propios, estos se incluirán en el activo correspondiente.
📚⚖️ Análisis del Artículo 495 del Código General del Proceso.
El Artículo 495 CGP regula un momento clave en los procesos sucesorios o liquidatorios: la elección entre la porción conyugal (o marital) y los gananciales.
👉 Punto central:
El cónyuge o compañero permanente tiene derecho a optar antes de la diligencia de inventario y avalúos.
🔹 Si guarda silencio, la ley presume que eligió gananciales.
🔹 Si no existe derecho a gananciales (por ejemplo, porque no hubo sociedad conyugal o unión marital de hecho con bienes comunes), entonces la opción recae en la porción conyugal o marital.
💡 Claves prácticas:
✅ Oportunidad procesal: La elección debe hacerse de manera expresa y en tiempo oportuno, pues después de la diligencia ya no podrá modificar su decisión.
✅ Efecto jurídico del silencio: Se activa la presunción legal en favor de los gananciales.
✅Abandono de bienes propios: Si el cónyuge opta por la porción conyugal/marital, debe renunciar a sus bienes propios, los cuales pasan a formar parte del activo sucesoral.
⚖️ Razonamiento de política legislativa:
La norma busca dar claridad y seguridad jurídica al proceso sucesoral, evitando dilaciones o dobles beneficios para el cónyuge sobreviviente.
🔑 En resumen:
📌 Se debe optar antes del inventario.
📌 Silencio = gananciales.
📌 Si no hay gananciales, se entiende porción conyugal/marital.
📌 Opción por porción = abandono de bienes propios.
