CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión
Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento.
📖 Análisis del Artículo 486 del CGP
Este artículo regula una situación muy práctica dentro de los procesos judiciales: cuando una persona fallece y se inician diligencias para declarar la vacancia de la herencia (es decir, cuando parece que no hay herederos).
👉 ¿Qué pasa si aparecen herederos o el cónyuge antes de que se declare la vacancia?
El proceso no se reinicia ni se hace un nuevo emplazamiento; simplemente esas diligencias se transforman automáticamente en un proceso de sucesión.
⚖️ En otras palabras:
Se protege a los herederos o cónyuge que sí reclaman su derecho.
Se evita duplicar trámites o dilatar el proceso.
Se garantiza la continuidad y economía procesal.
💡 Mensaje clave:
El artículo busca un equilibrio entre celeridad y protección de derechos, asegurando que los familiares no pierdan su oportunidad de heredar por un simple formalismo.
