CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión

Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento.

 

📖 Análisis del Artículo 486 del CGP

Este artículo regula una situación muy práctica dentro de los procesos judiciales: cuando una persona fallece y se inician diligencias para declarar la vacancia de la herencia (es decir, cuando parece que no hay herederos).

👉 ¿Qué pasa si aparecen herederos o el cónyuge antes de que se declare la vacancia?


El proceso no se reinicia ni se hace un nuevo emplazamiento; simplemente esas diligencias se transforman automáticamente en un proceso de sucesión.

⚖️ En otras palabras:

Se protege a los herederos o cónyuge que sí reclaman su derecho.

Se evita duplicar trámites o dilatar el proceso.

Se garantiza la continuidad y economía procesal.

 

💡 Mensaje clave:

El artículo busca un equilibrio entre celeridad y protección de derechos, asegurando que los familiares no pierdan su oportunidad de heredar por un simple formalismo.

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