Suicidio médicamente asistido en Colombia – Morir también es un derecho

La Corte Constitucional resolvió la demanda contra el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que tipificaba como delito la “ayuda al suicidio”. El debate se centró exclusivamente en la ayuda y no en la inducción al suicidio.
Decisión principal
La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma, al precisar que no constituye delito de ayuda al suicidio cuando la conducta es realizada por un médico bajo condiciones específicas.
Fundamentos constitucionales
La Sala Plena concluyó que la prohibición penal desconocía:
✅ Límites al poder punitivo del Estado, al sancionar conductas que no lesionan bienes jurídicos.
✅ Dignidad humana y derechos fundamentales: vida digna, muerte digna y libre desarrollo de la personalidad.
✅ Principio de solidaridad social, al impedir que un médico apoye al paciente en ejercicio de su autonomía.
Requisitos fijados para excluir la sanción penal
El suicidio médicamente asistido (SMA) será lícito cuando:
Lo realice un médico.
Exista consentimiento libre, informado y consciente del paciente.
El paciente padezca intenso sufrimiento físico o psíquico, derivado de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
Diferencia con la eutanasia
🩺 Eutanasia: el médico administra directamente los fármacos.
💊 Suicidio médicamente asistido: el médico prescribe y el paciente se autoadministra.
Ambos comparten requisitos de sufrimiento grave, diagnóstico incurable y consentimiento informado.
Implicaciones médico-legales
🔹 El médico actuando bajo estas condiciones no incurre en delito.
🔹 Se reafirma el rol de la medicina no solo en la preservación de la vida, sino en garantizar la muerte digna y sin sufrimiento.
🔹 Se exige al Congreso legislar para asegurar acceso real y sin barreras al derecho a morir dignamente.
Debate pendiente
Se propone avanzar hacia figuras como la “logotanasia” (muerte racional anticipada), que abriría la posibilidad de solicitar la terminación de la vida sin requerir enfermedad terminal, siempre que exista decisión racional, voluntaria y consciente.
✅ Conclusión:
La Corte Constitucional reconoció que el suicidio médicamente asistido hace parte del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia, protegiendo la autonomía del paciente, la solidaridad médica y la dignidad humana. Desde ahora, un médico que asista a un paciente bajo los requisitos establecidos no será penalizado, lo cual marca un hito en la jurisprudencia colombiana sobre el final de la vida.
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