CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
ARTÍCULO 388. DIVORCIO.
En el proceso de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El Ministerio Público será citado en interés de los hijos y se observarán las siguientes reglas:
1. El juez declarará terminado el proceso por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados. Si se hiciere durante la audiencia, bastará la manifestación verbal de ambos.
2. Copia de la sentencia que decrete el divorcio se enviará al respectivo funcionario del estado civil para su inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
El Juez dictará sentencia de plano si las partes llegaren a un acuerdo, siempre que este se encuentre ajustado al derecho sustancial.
3. La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a este. El divorcio podrá ser demandado nuevamente por causa que sobrevenga a la reconciliación.
PARÁGRAFO. A los procesos de separación de cuerpos de matrimonio civil o religioso se aplicarán, en lo pertinente, las normas del presente artículo.
Después de ejecutoriada la sentencia, si los cónyuges de común acuerdo solicitan que se ponga fin a la separación, el juez de plano dictará la sentencia respectiva.
⚖️ Análisis del Art. 388 del CGP
Este artículo establece las reglas procesales básicas en un divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso:
1️⃣ Partes del proceso: Solo intervienen los cónyuges 👩❤️👨. Si son menores de edad, también participan sus padres. Además, el Ministerio Público debe estar presente para proteger los derechos de los hijos 👶.
2️⃣ Desistimiento: El proceso termina si ambos cónyuges o sus abogados manifiestan desistimiento ✋. Incluso basta con que lo digan en audiencia.
3️⃣ Sentencia y registro: La decisión del juez 🧑⚖️ debe inscribirse en el registro civil de matrimonio y en los nacimientos de los cónyuges 📜.
4️⃣ Acuerdo entre las partes: Si los cónyuges logran un acuerdo ajustado al derecho sustancial 🤝, el juez dicta sentencia de inmediato.
5️⃣ Causas que extinguen el proceso: Si uno fallece ☠️ o la pareja se reconcilia 💞, el proceso termina. Sin embargo, si surge una nueva causa tras la reconciliación, puede demandarse nuevamente.
📌 Parágrafo:
Las mismas reglas aplican a los procesos de separación de cuerpos, y si después de ejecutoriada la sentencia los cónyuges deciden reconciliarse, el juez dictará sentencia poniendo fin a la separación.
