CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 68. Sucesión procesal

Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.

 

Análisis del Art. 68 del CGP – Sucesión procesal

Este artículo regula qué pasa cuando una de las partes en un proceso judicial ya no puede continuar por fallecimiento, incapacidad o transformación jurídica.

👉 Puntos clave:

  1. 👤 Personas naturales: Si fallece un litigante o es declarado ausente/incapaz, el proceso no se detiene. Continúa con sus herederos, cónyuge, albacea con tenencia de bienes o curador.

  2. 🏢 Personas jurídicas: Si una empresa se extingue, fusiona o divide, quienes hereden sus derechos pueden intervenir en el proceso. Incluso si no lo hacen, la sentencia igual los afecta.

  3. 🔄 Cesión del derecho litigioso: Si alguien compra o adquiere el derecho en disputa, puede entrar al proceso como litisconsorte (acompañar) o reemplazar al titular, siempre con aceptación de la otra parte.

  4. ⚖️ Controversias adicionales: Las discusiones derivadas del ejercicio del derecho del art. 1971 del C.C. (cesión de derechos litigiosos) se resuelven mediante incidente.

En palabras sencillas: Este artículo garantiza que los procesos no mueren con las personas ni con las empresas; siempre habrá alguien que los continúe. Además, protege a las partes frente a cambios de titularidad del derecho en disputa.

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