CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 159. Causales de interrupción

El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá:

1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.

2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.

3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.

La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento.

 

⚖️ Análisis Art. 159 del CGP – Interrupción del Proceso

Este artículo nos dice en qué situaciones un proceso judicial se detiene temporalmente ⏸️, es decir, cuando no pueden seguir corriendo los términos ni practicarse actos procesales, salvo medidas urgentes.

🔹 ¿Cuándo se interrumpe?


1️⃣ Si la parte (persona en el proceso) muere, tiene enfermedad grave o está privada de la libertad y no tenía abogado.
2️⃣ Si el abogado de una de las partes muere, tiene enfermedad grave, está preso o no puede ejercer (suspensión, exclusión, inhabilidad). 👉 Ojo: si hay varios abogados, solo se detiene si todos están afectados.
3️⃣ Si muere, se enferma gravemente o queda privado de la libertad el representante o curador ad lítem y no hay abogado en el proceso.

🔹 ¿Desde cuándo aplica?


Desde el hecho que lo causa (muerte, enfermedad, privación de libertad). Pero si el expediente está en despacho, empieza a contar cuando se notifique la providencia siguiente.

🔹 Efectos principales:


✅ Se detienen los plazos.
✅ No se pueden hacer actuaciones procesales.
🚨 Solo se permiten medidas urgentes para proteger derechos.

 

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