CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 253. Fecha cierta

La fecha cierta del documento público es la que aparece en su texto. La del documento privado se cuenta respecto de terceros desde que haya ocurrido un hecho que le permita al juez tener certeza de su existencia, como su inscripción en un registro público, su aportación a un proceso o el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado.

 

📑 Análisis del Artículo 253 del CGP

Este artículo nos recuerda algo muy importante: la validez temporal de los documentos.

👉 En los documentos públicos, la fecha cierta es simplemente la que aparece escrita en ellos.
👉 En los documentos privados, las cosas cambian: esa fecha solo será “cierta” frente a terceros cuando ocurra un hecho que dé seguridad de su existencia.

Ejemplos:

📝 Si se inscribe en un registro público.

⚖️ Si se presenta dentro de un proceso judicial.

🕊️ Si fallece alguno de los firmantes.

💡 En palabras sencillas: este artículo busca proteger la seguridad jurídica y evitar fraudes. No basta con tener un papel firmado en privado; para que terceros lo reconozcan con plena certeza, debe existir un hecho objetivo que confirme cuándo empezó a producir efectos.

 

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