CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 475. Reducción a escrito del testamento verbal

La petición para reducir a escrito el testamento verbal deberá presentarse al juez del lugar donde se otorgó, dentro de los treinta (30) días siguientes a la defunción del testador, y se sujetará a las siguientes reglas:

1. Al escrito se acompañará la prueba de la muerte del testador, y en él deberá pedirse que se reciba declaración a los testigos instrumentales y a las demás personas de quienes se afirme que tienen conocimiento de los hechos relativos al otorgamiento del testamento, con indicación de su nombre, vecindad y lugar donde habiten o trabajen.

2. Si la solicitud fuere procedente, se ordenará la recepción de las declaraciones en audiencia, para la cual se señalará fecha y hora, a fin de esclarecer los puntos relacionados en los artículos 1094 y 1095 del Código Civil.

3. Antes de la celebración de la audiencia se emplazará a los posibles interesados por medio de edicto que se fijará en la secretaría del despacho por cinco (5) días y que se publicará en la forma prevista para el emplazamiento.

4. Recibidos los testimonios, el mismo juez dictará la providencia que ordena el artículo 1096 del Código Civil, siempre que se reúnan las condiciones previstas en dicha norma, y adquiera certeza sobre los hechos que allí se indican y dispondrá que la actuación se protocolice en notaría del lugar, previa expedición de copia para su archivo.

5. Cuando de las declaraciones de los testigos instrumentales no aparece claramente la última voluntad del testador, el juez declarará que de ellas no resulta testamento verbal.

6. Si de las declaraciones o de otras pruebas practicadas en la misma audiencia, a solicitud de interesado o por decreto oficioso del juez aparece que el testador falleció después de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue otorgado el testamento, el juez lo declarará inexistente como tal.

 

📜 Análisis del Art. 475 CGP

Este artículo regula cómo un testamento verbal (expresado de palabra y no escrito) puede adquirir validez jurídica, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

1️⃣ Plazo estricto: La solicitud debe hacerse ante el juez del lugar donde se otorgó el testamento, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del testador. Pasado ese tiempo, se pierde la posibilidad.

2️⃣ Pruebas iniciales: Es obligatorio anexar el registro de defunción y pedir que se escuche a los testigos instrumentales (quienes estuvieron presentes) y a cualquier otra persona con conocimiento de los hechos.

3️⃣ Audiencia y publicidad: Si procede, el juez cita a audiencia para recibir testimonios. Antes, se deben emplazar a posibles interesados con un edicto (publicación por 5 días). 📢

4️⃣ Decisión del juez: Tras escuchar las pruebas, el juez decide:

✅ Si queda clara la última voluntad del testador, se protocoliza en notaría.

❌ Si no hay certeza, se declara que no existe testamento verbal.

5️⃣ Limitación temporal: Si se demuestra que el testador falleció después de 30 días de otorgado el testamento verbal, el juez lo declarará inexistente.

 

⚖️ En conclusión:


El testamento verbal es una figura excepcional y restrictiva, pensada para situaciones urgentes (ej. peligro inminente de muerte). Su validez depende 100% de los plazos, las pruebas y la claridad de los testigos.

👉 Recomendación práctica: siempre que sea posible, otorgar un testamento escrito y formal para evitar riesgos de invalidez y disputas familiares. ❤️👨‍👩‍👧‍👦

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