CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 476. Guarda y aposición de sellos

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la defunción del causante, toda persona que pruebe al menos sumariamente su interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión podrá pedir que los muebles y documentos del difunto se aseguren bajo llave y sello.

A la solicitud se acompañará la prueba de la defunción del causante, y en ella se indicará el lugar donde se encuentran los bienes.

Son competentes a prevención para estas diligencias el juez que deba conocer del proceso de sucesión y el juez municipal en cuyo territorio se encuentren los bienes.

Si la solicitud fuere procedente, el juez decretará la medida y señalará fecha y hora para la diligencia, que se practicará dentro de los dos (2) días siguientes.

 

🔎 Análisis del Artículo 476 CGP

Este artículo establece un mecanismo de protección inmediata sobre los bienes y documentos de una persona fallecida, con el fin de evitar pérdida, ocultamiento o alteración antes de que inicie el proceso de sucesión.

 

📌 Puntos clave:

  1. Plazo ⏳: Cualquier interesado tiene 30 días desde la muerte para solicitar que se aseguren los bienes.

  2. Requisitos 📝:

    Prueba de la defunción (ejemplo: registro civil de defunción).

    Indicación del lugar donde están los bienes.

  3. Competencia judicial ⚖️: Puede conocer el juez de la sucesión o el juez municipal donde estén los bienes.

  4. Actuación inmediata 🚨: Si la petición procede, el juez decreta la medida y fija diligencia dentro de los 2 días siguientes, garantizando rapidez y protección.

💡 Finalidad: Evitar conflictos, proteger el patrimonio del causante y asegurar que, llegado el momento de la sucesión, los bienes estén completos y bajo custodia legal.

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