CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 477. Práctica de la guarda y aposición de sellos
Para la práctica de la guarda y aposición de sellos, el juez procederá así:
1. Hará una lista de los muebles domésticos de uso cotidiano, y los dejará en poder de su tenedor, si lo hubiere y este lo solicitare.
2. Hará una relación de los libros de cuenta y de los documentos que encuentre, que deberá colocar en una cubierta que cerrará y sellará. Dichos documentos se trasladarán al despacho del juzgado para su conservación y custodia.
3. Cerrará bajo llave que conservará en su poder, las puertas de las habitaciones o locales que destine para la guarda de los bienes muebles, y pondrá en ellas el sello del juzgado.
4. Ordenará depositar las joyas u objetos preciosos en un establecimiento especializado, si lo hubiere en el lugar, o en caso contrario, decretará su secuestro conforme el artículo 480.
5. Consignará en la cuenta de depósitos judiciales el dinero que encuentre.
6. Dispondrá que por la policía se custodien los bienes muebles dejados bajo guarda y sello, si lo considera conveniente.
7. Extenderá acta de la diligencia, que se firmará por quienes hubieren intervenido en ella.
8. Si al practicarse la diligencia se presenta oposición, para resolver sobre su admisión se aplicará lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del artículo 596, y si se admite se dejarán los bienes en poder del opositor como secuestre de ellos.
⚖️ Análisis del Artículo 477 del CGP
Este artículo regula la guarda y aposición de sellos, es decir, la forma en que el juez protege y asegura los bienes en un proceso judicial para evitar su pérdida, uso indebido o manipulación.
🔹 Punto clave 1: Los objetos de uso diario 🛋️ pueden quedarse con quien los tiene, si lo pide.
🔹 Punto clave 2: Los libros y documentos 📚 deben inventariarse, sellarse y quedar bajo custodia del juzgado.
🔹 Punto clave 3: Los bienes se aseguran cerrando habitaciones 🔒 con llave y sello del juzgado.
🔹 Punto clave 4: Joyas o bienes de valor 💎 se depositan en un lugar especializado o se secuestran.
🔹 Punto clave 5: El dinero 💰 encontrado debe consignarse en depósitos judiciales.
🔹 Punto clave 6: La policía 🚔 puede custodiar los bienes si el juez lo estima necesario.
🔹 Punto clave 7: Todo debe constar en un acta 📝 firmada por los intervinientes.
🔹 Punto clave 8: Si alguien se opone ❌, se resuelve según las reglas del art. 596 y, si procede, los bienes se entregan al opositor como secuestre.
✨ En conclusión:
El artículo busca garantizar transparencia, custodia y seguridad en el manejo de bienes durante un proceso judicial. Con estas medidas, el juez asegura que el patrimonio en discusión quede protegido mientras se define a quién pertenece realmente.
