CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 479. Medidas policivas
Las autoridades de policía podrán adoptar únicamente la medida sobre aposición de sellos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 477; concluida la diligencia, lo actuado se remitirá al juez que fuere competente para el proceso de sucesión, quien levantará los sellos como lo dispone el artículo precedente y dará aviso al funcionario que los puso.
📌 Análisis del artículo 479 CGP
Este artículo establece que las autoridades de policía sólo pueden intervenir en sucesiones para poner sellos sobre los bienes del causante 🏠🔒, y deben hacerlo siguiendo las reglas del artículo 477.
👉 Una vez realizada la diligencia, la policía debe remitir todo lo actuado al juez competente del proceso de sucesión, quien será el encargado de levantar los sellos conforme a la ley y notificar al funcionario que los colocó.
En resumen:
✅ La policía solo cumple una función temporal y de protección de bienes.
✅ El control y decisión final siempre queda en manos del juez de sucesión ⚖️.
✅ Esto evita abusos de autoridad y asegura que el proceso se maneje con garantías jurídicas y transparencia.
