CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 480. Embargo y secuestro
Aun antes de la apertura del proceso de sucesión cualquier persona de las que trata el artículo 1312 del Código Civil, el compañero permanente del causante, que acredite siquiera sumariamente interés podrá pedir el embargo y secuestro de los bienes del causante, sean propios o sociales, y de los que formen parte del haber de la sociedad conyugal o patrimonial que estén en cabeza del cónyuge o compañero permanente.
Para la práctica del embargo y secuestro el juez, además de lo previsto en las reglas generales, procederá así:
1. Al hacer entrega al secuestre, se cerciorará de que los bienes pertenezcan al causante, cónyuge o compañero permanente y con tal fin examinará los documentos que encuentre o se le presenten e interrogará a los interesados y demás personas que asistan a la diligencia.
2. Si los bienes se encuentran en poder de persona que los tenga por orden judicial, se abstendrá de practicar el secuestro.
3. Si se demuestra que las medidas decretadas recaen sobre bienes propios del cónyuge o compañero permanente, se abstendrá de practicarlas. Si ya hubieren sido practicadas, el interesado podrá promover incidente para que se levanten.
4. Si hubiere bienes consumibles, en la diligencia autorizará al secuestre para enajenarlos.
5. En acta se relacionarán los bienes entregados al secuestre.
También podrá decretarse el embargo y secuestro después de iniciado el proceso de sucesión y antes de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición.
📌 Análisis del Artículo 480 CGP
Este artículo protege los bienes de una herencia incluso antes de iniciar el proceso de sucesión. Permite que herederos, cónyuge o compañero permanente que demuestren interés puedan solicitar al juez el embargo y secuestro de los bienes del causante, evitando así que sean ocultados, consumidos o mal administrados.
👉 El juez debe asegurarse de que los bienes realmente pertenezcan al causante o a su pareja y no afectar indebidamente bienes propios del cónyuge o compañero sobreviviente. Si se comete un error, la persona afectada puede pedir que se levante la medida.
✅ También se prevé qué hacer con bienes especiales (ej. consumibles) y se deja constancia en acta para garantizar transparencia y control.
⚖️ En resumen, este artículo busca proteger el patrimonio hereditario desde el primer momento, evitando fraudes y asegurando que la futura sucesión se haga en igualdad y justicia para todos los interesados.
📚 Clave para recordar:
Este mecanismo es preventivo y brinda seguridad a los herederos, al cónyuge o compañero permanente. No es un castigo, sino una medida de protección del patrimonio del causante.
🔒👨👩👧👦 Protección + Transparencia = Justicia en la sucesión
