CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(LEY 1564 DE 2012)
Artículo 484. Atribuciones y deberes del administrador
El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.
📜 Análisis del Artículo 484 del CGP
Este artículo regula la figura del administrador de la herencia yacente, es decir, cuando alguien fallece y todavía no hay herederos que tomen posesión de los bienes.
🔑 Puntos clave:
👉 El administrador representa legalmente la herencia hasta que los herederos sean reconocidos.
👉 Sus funciones se asemejan a las de un secuestre: debe cuidar, conservar y rendir cuentas claras de los bienes.
👉 Puede ser removido si incumple sus deberes, con las mismas causas aplicables a un secuestre.
👉 Las cuentas que rinda deben seguir el mismo trámite legal que las de un secuestre, garantizando transparencia y control.
✨ En palabras simples: El administrador no es dueño de la herencia, sino un custodio temporal que actúa con responsabilidad y bajo vigilancia judicial. Su misión es proteger lo que el fallecido dejó, para que llegue íntegro a los verdaderos herederos.
