CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 484. Atribuciones y deberes del administrador

El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.

 

📜 Análisis del Artículo 484 del CGP

Este artículo regula la figura del administrador de la herencia yacente, es decir, cuando alguien fallece y todavía no hay herederos que tomen posesión de los bienes.

🔑 Puntos clave:

  1. 👉 El administrador representa legalmente la herencia hasta que los herederos sean reconocidos.

  2. 👉 Sus funciones se asemejan a las de un secuestre: debe cuidar, conservar y rendir cuentas claras de los bienes.

  3. 👉 Puede ser removido si incumple sus deberes, con las mismas causas aplicables a un secuestre.

  4. 👉 Las cuentas que rinda deben seguir el mismo trámite legal que las de un secuestre, garantizando transparencia y control.

En palabras simples: El administrador no es dueño de la herencia, sino un custodio temporal que actúa con responsabilidad y bajo vigilancia judicial. Su misión es proteger lo que el fallecido dejó, para que llegue íntegro a los verdaderos herederos.

Agrega un comentario