CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

 

Artículo 496. Administración de la herencia

Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas:

1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de este los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil. Los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente, compañero permanente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.

2. En caso de desacuerdo entre los herederos, o entre estos y el cónyuge o compañero permanente sobrevivientes, o entre cualquiera de los anteriores y el albacea, en torno a la administración que adelanten, el juez a solicitud de cualquiera de ellos decretará el secuestro de los bienes, sin perjuicio del albaceazgo.

3. Las diferencias que ocurran entre el cónyuge o compañero permanente o los herederos y el albacea serán resueltas por el juez, de plano si no hubiere hechos que probar, o mediante incidente en caso contrario. El auto que resuelva estas peticiones solo admite recurso de reposición.

 

📚👨‍⚖️ Análisis del Artículo 496 del Código General del Proceso

Este artículo regula quién y cómo administra la herencia desde que inicia el proceso sucesoral hasta la adjudicación definitiva de los bienes. Veamos sus puntos clave:

 

1️⃣ Administrador principal:

🔹 Si hay albacea con tenencia de bienes 👉 él administra.

🔹 Si no hay albacea 👉 lo hacen los herederos que aceptaron la herencia (art. 1297 C.C.).

🔹 Ojo: los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial los administran en conjunto el cónyuge sobreviviente/compañero permanente y el albacea o herederos.

 

2️⃣ Conflictos de administración:

🔹 Si surgen desacuerdos entre herederos, cónyuge/compañero o albacea 👉 el juez puede decretar el secuestro de los bienes 🏛️🔒 (figura de protección para evitar malos manejos).

 

3️⃣ Resolución de diferencias con el albacea:

🔹 El juez resuelve directamente (de plano) si no hay hechos que probar.

🔹 Si los hay, se hace mediante incidente ⚖️.

🔹 La decisión solo admite recurso de reposición (limitación de impugnaciones para dar rapidez ⏱️).

 

En síntesis: El artículo busca proteger la masa hereditaria, asegurando que los bienes no se deterioren ni mal administren durante el proceso sucesoral. Establece un orden claro de administración, mecanismos para resolver conflictos y control judicial oportuno.

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