CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

(LEY 1564 DE 2012)

Artículo 76. Terminación del poder

El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.

Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.

Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral.

Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.

La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.

Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.

📘 Análisis del Artículo 76 del CGP

Este artículo regula cuándo y cómo finaliza el poder otorgado a un abogado dentro de un proceso judicial. En palabras simples:

  1. ✍️ Revocación o cambio de abogado: El poder termina cuando en el juzgado se radica el escrito que lo revoca o se nombra a otro apoderado. El juez admite la revocación sin que haya recursos contra esa decisión.

  2. 💰 Honorarios del abogado: Si al apoderado le revocan el poder, tiene 30 días para pedir que el juez regule sus honorarios mediante un incidente independiente. Pasado ese tiempo, puede reclamarlo ante un juez laboral. Este derecho también lo tienen los herederos o el cónyuge del abogado fallecido.

  3. 📩 Renuncia del abogado: No es inmediata. Solo produce efectos 5 días después de presentar la renuncia y de notificar al cliente (poderdante).

  4. ⚖️ Muerte o extinción de las partes:

Si muere el cliente o se extingue la persona jurídica que otorgó el poder, este no termina si ya hay demanda presentada.

El poder solo puede ser revocado por los herederos o sucesores.

Si cesa la función del representante legal que dio el poder, este sigue vigente hasta que lo revoquen.

En resumen: El artículo protege tanto al cliente como al abogado, garantizando que los cambios en la representación legal no afecten la continuidad del proceso y que el abogado tenga derecho a reclamar sus honorarios cuando su gestión termina.

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