CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Artículo 496. Administración de la herencia
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 496. Administración de la herencia Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe l...
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Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar ...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 494. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes La solicitud de autorización para repudiar...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 493. Aceptación por los acreedores del asignatario Con el fin de iniciar el proceso de sucesión o para inte...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 492. Requerimiento a herederos para ejercer el derecho de opción, y al cónyuge o compañero sobreviviente Para los fines ...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 491. Reconocimiento de interesados Para el reconocimiento de interesados se aplicarán las siguientes reglas: 1. En ...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 490. Apertura del proceso Presentada la demanda con los requisitos legales y los anexos, el Juez declarará abierto e...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 489. Anexos de la demanda Con la demanda deberán presentarse los siguientes anexos: 1. La prueba de la defunción del causante. 2. Copia del ...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 488. Demanda Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 131...
Ver másCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Artículo 487. Disposiciones preliminares Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimie...
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